Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Arango Velez Gabriel

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Causa la controversia demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES–, para que se declare la nulidad de la resolución por medio de la cual reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez, a favor de un ciudadano, por cuanto considera la demandante fue irregular el proceso de reconocimiento y pago y se ordene el reintegro de lo pagado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 316 de 2021, en el cual se analizó que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios (acción de lesividad), incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito de Manizales la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la resolución GNR 35947 del 30 de enero de 2017.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3651 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Manizales, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.